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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.

Artículo 67 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.

A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

La dependencia técnico-docente debe entenderse a efectos de aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos en el ámbito de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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