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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 66 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-16.

Texto consolidado

1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:

a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.

b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.

c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.

d) Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.

2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.

No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10512.

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