Artículo 67. Procedimiento restringido.
Artículo 67 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el procedimiento y en el que únicamente los empresarios o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
2. La selección de las empresas invitadas a presentar ofertas deberá estar debidamente motivada y garantizar una competencia suficiente, no pudiendo ser inferior a cinco, si ello es posible, o superior a veinte. El anuncio de licitación deberá señalar el número de empresas que serán seleccionadas y, de no especificarse, se entenderá que su número es cinco.