Artículo 67.
Artículo 67 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Para la constitución de cotos públicos será preceptiva la autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La resolución sobre la creación del coto deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado acto alguno, se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo.
2. La solicitud deberá incluir los datos correspondientes a los límites físicos del acotado, así como las parcelas incluidas.
3. Para la constitución del coto será preciso que los terrenos estén dotados de continuidad física y que la superficie mínima del acotado sea de 2.000 hectáreas. El coto, una vez constituido, se mantendrá aun cuando con posterioridad se excluyan del mismo predios cuya superficie, en cómputo total, no supere el 10 por 100 de la superficie del acotado.
4. Excepcionalmente, en aquellas localidades en que no resulte posible la constitución de un coto con una superficie mínima de 2.000 hectáreas, por carecer de extensión suficiente para ello, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá autorizar la creación de un único coto de titularidad y gestión directa por la Entidad Local.