Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales podrán promover cotos sobre su término, con exclusión de los núcleos poblados y de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, y con independencia del carácter público o privado de la propiedad de los predios afectados.
2. Quedarán excluidos de los cotos públicos los predios cuyos titulares renuncien de modo expreso, ante la Entidad Local, al ejercicio de la caza. En este caso, los terrenos quedarán sujetos al régimen general de prohibiciones de la caza, y en ellos no podrán efectuarse ninguna captura o muerte de animales, sino es por los motivos señalados en el artículo 9 de esta Ley Foral y con autorización expresa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Renunciado al ejercicio de la caza, el titular de los predios no podrá incorporar el terreno al coto hasta que transcurra un año desde la renuncia.
3. Las Entidades Locales podrán promover entre sí la constitución de cotos de caza continuos de carácter supramunicipal.
4. En las Entidades Locales en que exista un derecho de aprovechamiento comunal de la caza por parte de los vecinos de otra, la Entidad Local promotora del coto deberá tener en cuenta esta circunstancia en la delimitación del mismo, debiendo solicitar a tal efecto informe preceptivo de la Entidad Local a la que dichos vecinos pertenezcan.