Artículo 67. Órganos competentes.
Artículo 67 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Corresponde a las entidades locales que hubieran otorgado la correspondiente licencia de actividad clasificada el seguimiento de dichas actividades sin perjuicio de la competencia de los departamentos que, en su caso, hubieran emitido informes en función de sus competencias específicas.
A estos efectos se favorecerá la cooperación mutua entre los diversos órganos administrativos competentes.