Artículo 67. Hecho imponible.
Artículo 67 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.