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Ley Vigente

Artículo 66. Devengo y pago.

Artículo 66 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la notificación al interesado de la concesión o autorización.

La liquidación de la tasa se practicará por los órganos administrativos de la consejería competente en materia de fomento y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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