Artículo 67. Capacidad de la persona instituida.
Artículo 67 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.