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Ley Vigente

Artículo 67. Capacidad de la persona instituida.

Artículo 67 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

En los pactos sucesorios de institución a título universal, la capacidad de la persona instituida se regirá por las normas generales de aceptación de herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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