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Ley Vigente

Artículo 67. Reconocimiento.

Artículo 67 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Para su reconocimiento oficial a los efectos de esta ley, deberá inscribirse la sección deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia remitiendo al efecto el acuerdo de constitución de la sección así como sus normas de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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