Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.
Artículo 67 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
Son faltas leves en el ámbito docente:
1. La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.
2. Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.
3. La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.
4. La infracción a las normas sobre uniformidad.
5. La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.
6. La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.
7. La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.
8. Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.
9. En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.