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Ley Vigente

Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.

Artículo 67 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

Son faltas leves en el ámbito docente:

1. La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

2. Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.

3. La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

4. La infracción a las normas sobre uniformidad.

5. La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.

6. La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.

7. La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

8. Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.

9. En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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