El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 67. Financiación del Instituto.

Artículo 67 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:

a) Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.

d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.

f) Cualquier otro que pudiera serles atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Más artículos de Ley 7/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.