Artículo 67. Financiación del Instituto.
Artículo 67 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:
a) Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.
d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.
f) Cualquier otro que pudiera serles atribuido.