Artículo 66. Régimen económico y presupuestario.
Artículo 66 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se adscribirán al Instituto Riojano de la Juventud, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja y que formen parte de los equipamientos y recursos de la política de juventud en los términos establecidos en esta Ley.
2. El Instituto Riojano de la Juventud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.
3. Serán aplicables a los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto Riojano de la Juventud las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.