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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 67. Adquisición por cursos y otros requisitos.

Artículo 67 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal, que deja aplicable éste artículo transitoriamente.

Redacción anterior:

"Artículo 67. Adquisición por cursos y otros requisitos.

1. El grado personal podrá adquirirse también por la superación de cursos específicos y por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León.

2. El procedimiento de acceso a los cursos específicos y la fijación de otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.

3. Entre los requisitos objetivos que reglamentariamente puedan determinarse para la adquisición del grado personal deberá figurar, en todo caso, el grado personal consolidado inmediatamente inferior al correspondiente al grado que se pretende consolidar. En cualquier caso, para el acceso al grado consecutivo superior será requisito imprescindible el transcurso de un periodo mínimo de un año desde la consolidación del inmediatamente inferior.

4. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo precedente, y no podrá consolidarse tampoco por el sistema previsto en este artículo un grado personal superior en más de dos niveles al correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, salvo que éste fuera inferior al grado que tuviere consolidado el funcionario en el momento de su adscripción a dicho puesto."

Téngase en cuenta la disposición transitora 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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