Artículo 67. Modificaciones presupuestarias.
Artículo 67 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no será de aplicación a las modificaciones presupuestarias de cualquier naturaleza, cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley 18/2001.
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