Artículo 67. Decomiso del material.
Artículo 67 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.