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Ley Vigente

Artículo 67. Profesional de referencia.

Artículo 67 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

1. Toda persona usuaria de los servicios sociales contará con un profesional de referencia, cuya función será canalizar los diferentes servicios y prestaciones que precise, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.

2. El profesional de referencia deberá tener la condición de empleado público y hallarse al servicio de alguna de las Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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