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Ley Vigente

Artículo 67. Resultados de la intervención.

Artículo 67 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Al finalizar la intervención, o la fase de la misma realizada, los titulares de la autorización tienen el deber de entregar la memoria y demás documentación que se establezca reglamentariamente, en el plazo que se fije en la autorización. Copia de esta memoria será remitida a los Cabildos Insulares respectivos para su constancia.

2. Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, serán depositados en el Museo Arqueológico Insular que corresponda por razón de la ubicación del yacimiento, sin perjuicio de su cesión temporal a efectos de investigación, en su caso, según se establezca reglamentariamente.

3. Los resultados de las intervenciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán ser publicados en la forma que se fije al otorgarse la autorización, sin perjuicio de la propiedad intelectual de sus autores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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