Artículo 67. Cesación.
Artículo 67 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
La guarda de la o el menor cesa en los casos siguientes:
a) Cuando la guarda se ejercite como función inherente a la tutela administrativa, por las mismas causas de cesación de esta, previstas en el artículo 62 de la presente ley.
b) En caso de guarda rogada, por las causas recogidas en el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
c) Por resolución judicial en caso de que la guarda haya sido dispuesta por el juez o jueza.
d) Por el acceso a la mayoría de edad o emancipación de la o el menor.