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Ley Vigente

Artículo 66. De la guarda rogada.

Artículo 66 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Los padres, madres, tutores o tutoras podrán solicitar la guarda administrativa de las personas menores de edad que tengan a su cargo, en los casos y la forma contemplada en el artículo 12 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

2. Cuando se acuerde la guarda, se procurará que las personas a que se refiere el apartado anterior se impliquen en la atención a las o los menores, y a tal efecto aquellos que dispongan de medios habrán de contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas de su cuidado, satisfaciendo a la administración el precio público que, en función de sus posibilidades, esta determine, o asumiéndolas directamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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