Artículo 67. Sanciones.
Artículo 67 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros a 30.000 euros y con la pérdida de los beneficios fiscales establecidos en este título correspondientes al ejercicio en el que se haya cometido la infracción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad sancionada podrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficios fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente esta solicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 euros a 300 euros.
3. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por el art. 1º.13 del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22952.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2000. Ref. BOE-A-2000-14917.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..