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Ley Vigente

Artículo 67. Medidas para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres.

Artículo 67 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El Plan General de Seguridad de Euskadi, así como el resto de planes de seguridad territoriales o sectoriales, tendrá en consideración la perspectiva de género e incluirán entre sus prioridades la lucha frente a todas las formas y manifestaciones de la violencia ejercida contra las mujeres.

2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente para la igualdad de mujeres y hombres y la específica sobre prevención y lucha frente a la violencia ejercida contra las mujeres, procurarán:

a) Remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen las relaciones de poder sobre las mujeres que resultan causa de la violencia ejercida contra ellas.

b) Detectar, prevenir y afrontar las situaciones generadoras de violencia machista contra las mujeres.

c) Garantizar los derechos que corresponden a las mujeres referentes a su atención, acogida y protección, así como a su reparación y recuperación personal.

d) Instaurar un sistema integral coordinado de las políticas públicas dirigidas a ofrecer atención y ayudar a la recuperación activa de quienes sufren la violencia machista contra las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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