Artículo 67. Definición.
Artículo 67 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Las mesas de consulta ciudadana son los órganos ante los cuales se efectúa la votación en sus modalidades de votación presencial ordinaria o de votación electrónica presencial.
2. La administración convocante es la responsable de determinar el número de mesas de consulta. La relación de estas se tiene que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el web institucional.