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Ley Vigente

Artículo 66. Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías.

Artículo 66 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El sistema de administración, control y seguimiento de la consulta tiene como objetivo asegurar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como también el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.

2. El sistema está integrado por la autoridad convocante, un consejo de participación regulado en los artículos 89 a 95 de esta ley y las mesas de consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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