El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. Extinción y caducidad de la licencia.

Artículo 67 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Son causas de extinción de la licencia las indicadas en el artículo 42.1.a, b, c, d, h y k.

2. Son causas de caducidad de la licencia, además de las establecidas en el artículo 42.3.a, b, g, h y j, las siguientes:

a) La falta de ejercicio de la actividad o la interrupción injustificada de esta durante un período superior al que determina la licencia.

b) El incumplimiento grave de las condiciones establecidas por la licencia.

3. El procedimiento para declarar la extinción de una licencia debe tramitarse en el plazo de seis meses. Si el procedimiento es iniciado por la Administración portuaria, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la desestimación de la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Más artículos de Ley 10/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.