Artículo 67. Actividades excluidas del Registro.
Artículo 67 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a:
a) Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación.
b) Informar a un cliente sobre un asunto particular.
c) Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.
2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.
3. Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.