Artículo 66. Personas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro.
Artículo 66 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. En el Registro de Transparencia se inscribirán todas las personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.
2. Deberán también inscribirse en el Registro tanto los intermediarios como sus clientes, cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro en virtud de un contrato.
3. Sólo los que se inscriban en el Registro podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 69.2.