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Ley Vigente

Artículo 67. Promoción de la economía.

Artículo 67 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica, a la promoción del empleo y a la protección de las personas en situación de desempleo.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la artesanía y de planificación de la industria en Arán.

3. El Consejo General de Arán debe crear el Observatorio Socioeconómico de Arán, con los objetivos, entre otros, de estudiar, actualizar, gestionar y proponer medidas y acciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad aranesa en beneficio del interés general. La composición, estructura, funciones y organización del Observatorio se establecen por reglamento.

4. El Consejo General de Arán debe crear la Oficina de Gobierno Abierto con los siguientes objetivos:

a) Promover la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Potenciar la participación de la ciudadanía aranesa en las políticas públicas.

c) Garantizar la rendición de cuentas de las instituciones aranesas.

d) Velar por la mejora de la calidad democrática.

5. La composición, estructura, funciones y organización de la Oficina de Gobierno Abierto se establecen por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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