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Ley Vigente

Artículo 67. Explotación de las infraestructuras agrarias.

Artículo 67 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. La explotación de las infraestructuras agrarias comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, incluyendo, entre otras, las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

2. Como regla general, para los supuestos en que la Administración sea titular de las infraestructuras agrarias, las explotará directamente y su utilización será gratuita para el usuario.

3. No obstante, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del órgano titular de las infraestructuras agrarias, estas podrán ser explotadas conforme a la normativa sectorial en materia de Patrimonio de la Comunidad o bajo el régimen de concesión de obra pública.

4. Las infraestructuras agrarias de titularidad privada se regirán por los acuerdos que las partes establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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