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Ley Vigente

Artículo 66. Declaración de proyectos de interés regional.

Artículo 66 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Podrán ser aprobados como proyectos regionales aquellos que tengan por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras agrarias de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

2. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la aprobación de los proyectos regionales citados en el apartado anterior. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características la influencia del Proyecto trascienda el ámbito local.

3. Los proyectos regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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