Artículo 67. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 67 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«2. Serán requisitos mínimos para la creación de museos:
a) Disponer de un inventario de los bienes que integran la institución.
b) Contar con una estructura organizativa y personal cualificado y suficiente para atender las funciones propias de la institución.
c) Contar con un inmueble destinado a sede del museo con carácter permanente, con instalaciones suficientes que garanticen el desarrollo de sus funciones, la seguridad y conservación de los bienes, la visita pública y el acceso de las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
d) Tener un horario estable de visita pública.
e) Disponer de los documentos de planificación previstos en los artículos 26 y 27.
f) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«b) Museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.