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Decreto-ley Vigente

Artículo 66. Modificación del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Artículo 66 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

La disposición transitoria tercera del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria tercera. Antigüedad y sustitución de los vehículos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 31.5 c), los titulares de licencias de autotaxi podrán seguir prestando servicios de taxi con vehículos que superen los 12 años de antigüedad desde su primera matriculación hasta el 13 de febrero de 2023. A partir de esta fecha, deberán adscribir un vehículo de antigüedad inferior que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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