Artículo 67.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
La adquisición de los grados superiores por las personas funcionarias de los cuerpos y escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos que determine la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.º, apartado 11.