Artículo 67.
Artículo 67 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
La Comunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercitar en la vía judicial o administrativa cuantas acciones sean precisas para la defensa de sus específicos intereses. La representación de la Comunidad corresponde a la Junta respectiva.