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Constitución Vigente

Artículo 67

Artículo 67 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

Texto consolidado

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

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