Artículo 67. Votación.
Artículo 67 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.