Artículo 67.
Artículo 67 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
1. Las Juntas serán presididas por el Decano o por quien lo sustituya.
2. Corresponde al Secretario de la Junta la redacción y conservación de las actas, así como la expedición de certificaciones de las mismas. Actuará como Secretario el Juez que resulte elegido por mayoría simple entre quienes integran la Junta correspondiente. En los casos de ausencia o imposibilidad el Secretario será sustituido por el miembro de menor antigüedad en el escalafón de entre los asistentes a la sesión. La falta de resultado en la elección o las dudas sobre a quien le corresponde la sustitución se resolverá por el criterio de la menor edad.
3. Las Juntas no podrán constituirse válidamente ni adoptar acuerdos sin la presencia del Decano y del Secretario, o de quienes respectivamente los sustituyan de acuerdo con la Ley y con este Reglamento.