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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 66. Medidas en materia de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Música y Danza.

Artículo 66 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

Texto consolidado

1. La administración educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá aplicar las medidas contenidas en los artículos 62 y 64, también para todas las enseñanzas artísticas profesionales en relación con el cómputo del calendario escolar y los criterios de evaluación, promoción y titulación, con las adaptaciones necesarias a las especificidades de cada enseñanza.

Asimismo, en el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se podrán adaptar las medidas contenidas en el artículo 63 referidas a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en todo lo que sea de aplicación a estas enseñanzas.

2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en el artículo 63.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

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