Artículo 66. Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
En los casos de escisión total o de escisión parcial, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.
Más artículos de Real Decreto-ley 5/2023
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