Artículo 66. Pasos a nivel.
Artículo 66 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
En caso de que el administrador de infraestructuras detecte, en el ejercicio de sus potestades de inspección, alguna anomalía en el mantenimiento de las carreteras o caminos afectados por un paso a nivel o en sus elementos de señalización que pudiera ocasionar peligro para la circulación por dicho paso, lo pondrá en conocimiento de su propietario a fin de que ejecute las acciones para su subsanación.
En caso de urgencia o peligro inminente, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno para que adopte las medidas oportunas. Cuando el administrador de infraestructuras procediera, por instrucción de ellos, a la realización de las acciones para su subsanación, podrá repetir en su propietario los costes de dicha actuación.