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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.

Artículo 66 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior a las siguientes cantidades:

a) Las sociedades de valores; 750.000 euros.

b) Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un SMN o SOC; 150.000 euros.

c) Las agencias de valores; 150.000 euros.

d) Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de su clientela; 75.000 euros.

e) Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero deberán tener un capital inicial de 75.000 euros.

El capital inicial de las empresas de servicios de inversión se constituirá con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033. Dicho capital inicial deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.

2. Las modificaciones de la relación de actividades de las empresas de servicios de inversión que prevean la realización de actividades para las que se requiera un capital social superior quedarán condicionadas al aumento de capital correspondiente.

3. El capital inicial mínimo de los agentes, que sean personas jurídicas, de empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional será el que corresponda a la forma jurídica adoptada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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