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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de crédito.

Artículo 65 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

Las empresas de servicios de inversión podrán solicitar a la CNMV la aplicación del régimen prudencial previsto en el marco normativo de las entidades de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 1.5 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, incorporando en la solicitud una justificación de que la aplicación de los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base individual para la empresa de servicios de inversión y en base consolidada para el grupo, como corresponda, es prudencialmente sólida, no conlleva una reducción de los requisitos de fondos propios de la empresa de servicios de inversión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y no se ha llevado a cabo con fines de arbitraje regulatorio.

La CNMV resolverá la autorización y notificará en el plazo de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en su registro electrónico. Las solicitudes que no fuesen resueltas en el plazo indicado podrán entenderse estimadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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