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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66 quáter. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 66 quáter del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el Documento de Alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.

Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.

La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos de Interés Autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.

Se añade por el art. 83.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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