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Ley Foral Vigente

Artículo 66. Funciones de la Presidencia.

Artículo 66 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.

b) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.

c) Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contará con voto de calidad.

d) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé esta ley foral.

e) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.4 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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