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Ley Foral Vigente

Artículo 66. El Gobierno en funciones.

Artículo 66 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la presente ley foral, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para el gobierno entrante, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el objeto de facilitar el traspaso de poderes al gobierno entrante. La finalidad de dichos inventarios será la de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes en cada ámbito departamental que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente, y en todo caso:

a) La estructura, organigrama y funciones.

b) Los programas en ejecución.

c) Los convenios vigentes con detalle de ejecución.

d) Informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y de las disponibilidades existentes.

e) Relación de préstamos financieros otorgados y solicitados.

f) Relación de compromisos económicos asumidos.

g) Informe sobre la situación del personal.

h) Listado y copia de todos los contratos vigentes en el momento de la transición.

i) Listado y copia de todas las obligaciones pendientes de pago.

j) Listado de todas las disposiciones de carácter general aprobadas cuya entrada en vigor esté diferida a un momento posterior al de la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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