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Ley Foral Vigente 8 redacciones

Artículo 66. Infracciones muy graves.

Artículo 66 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

1. No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta ley foral durante un año siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades irregulares.

2. No arrendar de forma efectiva la vivienda protegida calificada definitivamente en régimen de arrendamiento, en el plazo de 3 meses desde que ello fuera posible, salvo causa debidamente justificada.

3. Falsear los datos exigidos para acceder a viviendas protegidas o para obtener ayudas públicas a la vivienda, cuando el falseamiento sea efectuado por un promotor para beneficiar fraudulentamente a uno o varios potenciales adquirentes, sin perjuicio de la revisión de oficio de las adjudicaciones cuando el falseamiento haya sido determinante para las mismas.

4. Impedir la calificación como protegidas de varias viviendas que debieran acceder a la misma conforme a lo previsto en el planeamiento.

5. Vulnerar las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos, protección contra incendios y habitabilidad, cuando de la vulneración se deriven situaciones de grave peligro o insalubridad.

6. Ejercer la actividad de laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación, o de entidad de control de calidad de la edificación, sin haber efectuado la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, respectivamente.

7. No formalizar en el plazo legalmente establecido el contrato de cesión de uso de la vivienda con la entidad gestora del programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de alquiler, en los casos en que la ley exija el cumplimento de dicha condición para el acceso a vivienda protegida.

8. No mantener vinculadas al sistema público de alquiler promociones de viviendas calificadas de arrendamiento protegido, dentro su periodo de régimen de protección.

9. Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 quinquies de la presente ley foral.

Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 7 por el art. 1.23 a 25 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 10 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3061.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 6036/2013 por Sentencia TC 16/2018, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2018-4148.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, desde el 14 de octubre de 2013 para las partes del proceso y desde el 14 de noviembre de 2013 para los terceros por providencia del TC de 5 de noviembre de 2013, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 6036/2013. Ref. BOE-A-2013-11886.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15656.

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