Artículo 66. Potestad sancionadora.
Artículo 66 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ejercerá la potestad sancionadora respecto de las fundaciones que se encuentren en su ámbito de competencia, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y la protección del interés general.
2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos sancionadores que se incoen por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco es el establecido por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por la normativa básica sobre procedimiento administrativo y demás legislación aplicable.
3. Cuando las infracciones puedan ser constitutivas de delito, el protectorado lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.