El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 65. Las fundaciones bancarias.

Artículo 65 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. Son fundaciones bancarias las que mantienen una participación en una entidad de crédito que alcanza, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permite nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

2. Las fundaciones bancarias han de tener finalidad social y orientar su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito. En su denominación ha de constar la expresión «fundación bancaria».

3. Las fundaciones bancarias están sujetas al régimen jurídico previsto en su normativa específica, y, con carácter supletorio, a la legislación sobre fundaciones.

4. Las fundaciones ordinarias se transformarán en fundaciones bancarias y viceversa cuando adquieran o modifiquen el porcentaje de su participación en una entidad de crédito en los términos y porcentajes previstos en la normativa específica sobre fundaciones bancarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.