Artículo 66. Multas coercitivas.
Artículo 66 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que un infractor no cumpliera con las obligaciones impuestas como sanción o lo hiciera de forma incompleta, podrán imponérsele multas coercitivas con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta, no pudiendo el importe de cada multa exceder de 3.000 euros.
2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones pecuniarias impuestas por la infracción cometida.