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Ley Vigente

Artículo 66. Relaciones con las administraciones públicas.

Artículo 66 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención a la ciudadanía y los de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales, serán exigibles en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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